CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 – DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “Asociación Flor de Jacaranda” se constituye en Sevilla, el día 06 de Julio de 2024 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella en la Ley 4/2006 de 23 de junio de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 2 – PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Asimismo, podrá federarse con otras entidades con los mismos fines y objetivos o adherirse a una federación con la misma naturaleza ya constituida.
ARTÍCULO 3 – NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la Calle Antonio de Solís 4, 41005, Sevilla.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes y sólo producirá efectos tanto para las personas asociadas como para terceras personas desde que se produzca la inscripción.
ARTÍCULO 4 – ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de actuación de la Asociación es Andalucía. No obstante, la Asociación podrá puntualmente colaborar con otras entidades nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 5 – DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 6 – FINES Y ACTIVIDADES
Los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Promover la integración y el empoderamiento: Facilitar la integración y el empoderamiento de personas y grupos vulnerables a través del arte, la cultura, la educación y el empleo, promoviendo además espacios seguros donde puedan expresar sus identidades y desarrollar sus habilidades.
b) Reconocer, valorar y conectar los saberes y sabores locales: mediante el arte o cualquier otra forma de expresión o acción, promoviendo la inclusión y la integración sociocultural de comunidades y de personas.
c) Movilizar y promover la inclusión de las personas con diversidad funcional en todos los ámbitos: a través de distintas actividades, entre ellas en el ámbito educacional, cultural, artístico y laboral.
d) Promover el trabajo en red y/o redes de apoyo y colaboración entre entidades a nivel local y global que se relacionen con los principios y el espíritu que inspiran la asociación: Y para su consecución potencializará la realización de actividades de cooperación internacional para el desarrollo, intercambios culturales y artísticos, y la organización y asistencia a encuentros con otros colectivos y asociaciones afines para fortalecer los principios de la Asociación.
e) Idear, programar y producir actividades culturales y educativas: Diseñar, organizar y llevar a cabo talleres, charlas, proyecciones, jornadas, seminarios, conferencias, actividades formativas, conciertos musicales, exposiciones, ciclos y eventos de carácter creativo y cultural. El objetivo será cumplir las finalidades sociales de la Asociación, siempre con carácter benéfico, sin ánimo de lucro y de utilidad pública. Estas actividades estarán orientadas a:
▪ Fomentar el diálogo y la convivencia en la diversidad.
▪ Promover la participación comunitaria.
▪ Desarrollar habilidades personales y profesionales.
f) Promover la sostenibilidad y la equidad en nuestras sociedades, cuidando tanto de las personas como del medio ambiente: a través de la promoción de la igualdad de género, la preservación medioambiental y la justicia social. De esta manera, se buscará una mayor cohesión social y el enriquecimiento cultural de nuestros entornos y de todas las personas participantes.
CAPÍTULO III
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª: LA ASAMBLEA GENERAL DE PERSONAS ASOCIADAS
ARTÍCULO 7 – LA ASAMBLEA GENERAL DE PERSONAS ASOCIADAS
El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de las personas socias que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse al menos una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 8 – LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por la persona que ostente la presidencia en la Asociación por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por al menos el 10% del número legal de personas socias.
Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, quien ostente la presidencia habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales para su celebración dentro del plazo de quince días naturales a contar de la fecha de convocatoria.
La solicitud de convocatoria efectuada por las personas asociadas habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos si dicha documentación o información hubiera de ser tenida en cuenta para ello.
ARTÍCULO 9 – FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración y podrá ser anunciada por correo electrónico y/u otros medios acordados.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos habrá de estar a disposición de las personas asociadas en la Secretaría de la Asociación con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea para que pueda ser examinada por aquéllas en la expresada Secretaría.
ARTÍCULO 10 – LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el primero cuadrimestre de cada año al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
a) Lectura y aprobación si procede del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
b) Examen y aprobación si procediera de las Cuentas del ejercicio anterior.
c) Examen y aprobación si procediera de los Presupuestos del ejercicio.
d) Examen de la memoria de actividades y aprobación si procediera de la gestión de la Junta Directiva.
e) Aprobación si procediera del Programa de Actividades.
ARTÍCULO 11 – LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Con independencia de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para la adopción de acuerdos sobre los siguientes temas:
1. Modificación parcial o total de los Estatutos incluido el cambio de domicilio social.
2. Disolución de la Asociación.
3. Nombramiento de la Junta Directiva.
4. Disposición y Enajenación de Bienes integrantes del inmovilizado.
5. Constitución de una Federación Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiera.
6. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva
ARTÍCULO 12 – QUÓRUM PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA
Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días cuando concurran a ellas presentes o representadas un tercio de las personas asociadas con derecho a voto; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto.
Para el cómputo de personas asociadas o número total de votos las representaciones habrán de presentarse ante la persona que ostente la Secretaría con anterioridad al inicio de la sesión.
Las personas titulares de la presidencia y de la secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.
La asamblea podrá celebrarse tanto en formato presencial u online.
ARTÍCULO 13 – DELIBERACIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS POR LA ASAMBLEA
Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. La persona que ostente la presidencia iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones en el
que se hará uso de la palabra previa su autorización. También le corresponde moderar los debates pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de las personas que formen parte de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de las personas que formen parte de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución o los de modificaciones estatutarias se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
ARTÍCULO 14 – DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito con indicación de los datos personales y número de socia o socio de la persona delegante y de la persona representada y firmado y rubricado por ambas.
SECCIÓN 2ª: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 15 – COMPOSICIÓN Y DURACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano colegiado de representación y administración de la Asociación sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser las personas que formen parte de ella reelegidas.
ARTÍCULO 16 – LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva como órgano colegiado estará compuesta por 5 o más personas hasta un máximo de 08 personas, ostentando los siguientes cargos:
– La presidencia
– La vicepresidencia (cuando sea necesaria)
– La secretaría
– La tesorería
– Relaciones interinstitucionales
– Otras vocalías que se veas necesarias
Todas ellas serán designadas y revocadas por la Asamblea General. El ejercicio del cargo será personal pudiendo delegar su voto en caso excepcional justificado.
ARTÍCULO 17 – ELECCIÓN DE PERSONAS COMPONENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursa o incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Las personas que formen parte de la Junta Directiva serán elegidas entre las personas socias en Asamblea General Extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, las personas asociadas que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad habrán de presentar su candidatura con una antelación como mínimo de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de la misma para su sustitución hasta que se produzca la elección de la persona vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
ARTÍCULO 18 – CESE DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Las personas que formen parte de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por transcurso del periodo de su mandato
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por renuncia.
e) Por muerte o declaración de fallecimiento.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias en cualquier momento por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de persona asociada.
En el supuesto previsto en la letra a) del apartado anterior, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
Producida una vacante en un cargo, provisionalmente la Junta Directiva podrá designar a otra persona componente de la misma para su sustitución hasta que se produzca la nueva elección por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
ARTÍCULO 19 – LA PRESIDENCIA
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio que los distintos órganos al adoptar los acuerdos correspondientes en el ejercicio de sus funciones faculten expresamente para su ejecución a cualquier otra persona componente de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación que será ejecutada desde la tesorería.
f) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en la adopción de acuerdos de los órganos de la Asociación.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición en la Junta Directiva y en la Asociación.
ARTÍCULO 20 – LA VICEPRESIDENCIA
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia, si la hubiese, realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General según los acuerdos.
ARTÍCULO 21 – LA SECRETARÍA
Corresponde a quien ostente la Secretaría de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea por orden de la Presidencia, así como las citaciones de las personas que forman parte de aquélla y las asociadas de ésta.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por las personas asociadas en la forma prevista en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de quienes formen parte de la Junta Directiva con relación a ésta y de las personas asociadas y por tanto las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición.
En los casos de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ocupe la Secretaría será sustituida por la persona vocal de menor edad.
ARTÍCULO 22 – LA TESORERÍA
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos con el visto bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos de forma mancomunada de la Presidencia.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en plazo y forma de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición como persona responsable de la gestión económica y financiera.
ARTÍCULO 23 –RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
La persona que representa las Relaciones interinstitucionales es la encargada de estableces las políticas de colaboración con las entidades públicas y privadas, españolas o internacionales, con la estrecha coordinación con la presidencia, y el resto de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24 – LAS VOCALÍAS
Corresponde a las personas elegidas vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
ARTÍCULO 25 – APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados o apoderadas generales o especiales.
ARTÍCULO 26 – CONVOCATORIAS Y SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Para la válida constitución de la Junta Directiva a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de las personas que formen parte de ella, requiriéndose necesariamente la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes las sustituyan.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por quien ostente la Presidencia a iniciativa propia o de cualesquiera de las personas que formen parte de ella.
La convocatoria con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha) se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la persona titular de la Presidencia en caso de empate.
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día salvo que, estando presentes la totalidad de las personas que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
Igualmente, quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa cuando, estando presentes todas y cada una de las personas que la constituyen, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento previamente citadas o invitadas por la Presidencia, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
ARTÍCULO 27 – COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1. Definición de la Misión y Visión: La Junta Directiva es responsable de definir y revisar la misión y visión de la organización, asegurando que todas las actividades y programas estén alineados con estos principios fundamentales, la misma que deberá ser aprobada por la Asamblea General.
2. Gobernanza y Cumplimiento Legal: Asegurar que la ONG cumpla con todas las leyes y regulaciones pertinentes. Esto incluye la supervisión de la gestión financiera, la presentación de informes anuales, y la transparencia en todas las operaciones.
3. Política y Planificación Estratégica: Desarrollar y aprobar políticas que guíen las operaciones de la ONG. Participar en la planificación estratégica para establecer objetivos a largo plazo y las estrategias para alcanzarlos.
4. Supervisión y Evaluación del Desempeño: Monitorear y evaluar el desempeño del director ejecutivo y de la organización en general. Esto incluye la revisión de los programas y proyectos para asegurar que se cumplan los objetivos establecidos.
5. Recaudación de Fondos y Sostenibilidad Financiera: Desarrollar estrategias de recaudación de fondos y asegurar la sostenibilidad financiera de la ONG. Esto incluye buscar y asegurar donaciones, subvenciones, y otras formas de financiamiento.
6. Relaciones Públicas y Representación: Actuar como embajadores de la organización, representándola ante la comunidad, los donantes, y otras partes interesadas. Promover la misión de la ONG y fortalecer su imagen pública.
7. Toma de Decisiones Clave: Tomar decisiones importantes que afecten a la organización, incluyendo la aprobación de presupuestos, la dirección de nuevos proyectos, y la colaboración con otras organizaciones o entidades.
8. Gestión de Riesgos: Identificar y gestionar los riesgos que podrían afectar a la organización. Esto incluye la implementación de políticas de gestión de riesgos y la preparación para situaciones de emergencia.
9. Desarrollo de la Junta Directiva: Asegurar que la Junta Directiva tenga la composición y habilidades necesarias para gobernar eficazmente. Esto incluye la selección y orientación de nuevos miembros, y la capacitación continua de los miembros actuales.
10. Transparencia y Rendición de Cuentas: Mantener altos estándares de transparencia y rendición de cuentas ante los donantes, beneficiarios, y el público en general. Esto incluye la publicación de los informes financieros y memoria de actividades.
ARTÍCULO 28 – OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS QUE CONSTITUYEN LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de las personas que constituyen la Junta Directiva, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocadas, desempeñar el cargo con la debida diligencia de una persona representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Quienes forman parte de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
Quedarán exentas de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
ARTÍCULO 29 – CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Las personas que integran la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsadas en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
No obstante, esto no impide que las personas integrantes de la Junta Directiva puedan recibir remuneración por otras actividades o servicios prestados a la Asociación, siempre que dichas actividades sean distintas de las funciones inherentes a su cargo en la Junta Directiva y estén debidamente aprobadas por la Asamblea General.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
ARTÍCULO 30 – LAS ACTAS
1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente quienes) el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas que formen parte de la Junta Directiva y/o personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier persona de la Junta Directiva tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su
intervención o propuesta siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la persona titular de la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
4. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
5. Las Actas serán firmadas por la persona que ostente la Secretaría y visadas por la Presidencia.
ARTÍCULO 31 – IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Las personas asociadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA
ARTÍCULO 32 – ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA
– Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en los fines de la Asociación.
– Las personas físicas deben ser mayores de edad o personas menores emancipadas con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
– Las personas menores de más de catorce años no emancipadas necesitan el consentimiento documentalmente acreditado de quienes deban suplir su capacidad.
– La solicitud para adquirir la condición de persona asociada debe aceptarse por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33 – PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA
Causas de Pérdida de la Condición de Persona Asociada: La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad de la persona asociada: Cualquier persona asociada puede decidir voluntariamente dejar de ser miembro de la Asociación en cualquier momento.
– En el supuesto del presente artículo, será suficiente la presentación de una renuncia escrita ante la Secretaría de la Asociación.
– La renuncia debe ser clara e inequívoca, indicando la decisión de la persona asociada de dejar de pertenecer a la Asociación.
– Los efectos de la renuncia serán automáticos desde la fecha de su presentación, sin necesidad de aprobación adicional por parte de la Junta Directiva.
– La Secretaría de la Asociación deberá acusar recibo de la renuncia por escrito, confirmando la baja del asociado/a.
b) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales:
– Se considera incumplimiento grave cualquier acción u omisión que contravenga de manera significativa los Estatutos de la Asociación o los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
– Ejemplos de incumplimientos graves pueden incluir, pero no se limitan a:
– Conductas que dañen gravemente la reputación de la Asociación.
– Uso indebido de los recursos de la Asociación.
– Desobediencia reiterada a los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
– Incumplimiento de Estatutos o Acuerdos
c) Para la pérdida de la condición de persona asociada por la causa establecida en el apartado b) será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos.
d) El procedimiento para la expulsión será el siguiente:
– Notificación: La Junta Directiva notificará a la persona asociada los hechos que se le imputan, indicando las razones específicas del incumplimiento y las evidencias correspondientes.
– Derecho de Audiencia: La persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo. Se le concederá un plazo no inferior a 15 días hábiles para presentar sus alegaciones por escrito o en una audiencia personal ante la Junta Directiva.
– Evaluación y Decisión: La Junta Directiva evaluará las alegaciones presentadas y adoptará una decisión motivada, la cual será comunicada por escrito a la persona asociada.
– Votación: La decisión de expulsión deberá ser aprobada por al menos 2/3 de los votos legalmente emitidos por los miembros de la Junta Directiva.
– En caso de expulsión, la persona asociada tendrá derecho a recurrir la decisión ante la Asamblea General, que resolverá en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria.
o Efectos de la Pérdida de la Condición de Persona Asociada
– La persona que pierda su condición de asociada cesará en todos los derechos y obligaciones derivados de su pertenencia a la Asociación desde el momento en que la renuncia sea efectiva o desde la notificación de la decisión de expulsión.
– En caso de expulsión, la persona asociada deberá devolver de inmediato cualquier material, documentación o recurso perteneciente a la Asociación.
o Registro de Bajas
La Secretaría de la Asociación mantendrá un registro actualizado de las bajas de personas asociadas, indicando la causa y la fecha de la baja.
Este registro estará a disposición de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS
ARTÍCULO 34 – DERECHOS
Son derechos de las personas asociadas:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación con respeto a igual derecho del resto de las personas asociadas.
ARTÍCULO 35 – OBLIGACIONES
Son deberes de las personas asociadas:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de estas.
b) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 36 – PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de 50.000€ (cincuenta mil euros)
ARTÍCULO 37 – TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán en su caso en los Registros Públicos correspondientes.
ARTÍCULO 38 – FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de las personas asociadas que voluntariamente aporten a la asociación.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales.
d) Donaciones, herencias o legados aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
f) Cualquier otro recurso lícito.
Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllas con análoga relación de afectividad ni entre sus parientes ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
ARTÍCULO 39 – EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Anualmente, la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto, que será aprobado en Asamblea General.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 40 – DISOLUCIÓN
La asociación se disolverá por las siguientes causas:
1. Causas Legales: Por las demás causas previstas en el artículo 39 del Código Civil, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en otras disposiciones legales aplicables.
2. Imposibilidad de Cumplir el Objeto Social: La imposibilidad manifiesta de lograr los fines sociales, conforme a lo establecido en los estatutos.
3. Acuerdo de la Asamblea General: La decisión de disolver la asociación tomada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, con el quórum y las mayorías requeridas por los estatutos.
4. Por la absorción o fusión con otras asociaciones o fundaciones
5. Sentencia Judicial: Por sentencia judicial firme que ordene la disolución de la asociación.
6. Falta de Órganos de Gobierno: La falta de constitución o vacancia de los órganos de gobierno que imposibilite el funcionamiento de la asociación.
7. Causas Específicas de los Estatutos: Cualquier otra causa específica prevista en los presentes estatutos.
o Proceso de Disolución
En caso de disolución, la asociación entrará en fase de liquidación, durante la cual se concluirán las operaciones pendientes, se satisfarán las deudas y se distribuirá el patrimonio remanente según lo establecido en los estatutos y conforme a la legislación vigente.
Esta redacción asegura que se contemplan todas las causas legales posibles y que se cumplen las normativas aplicables a nivel estatal y autonómico.
La disolución será inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía
ARTÍCULO 41 – LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Las personas que formen parte de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadoras salvo que las designe expresamente la Asamblea General o el juzgado que en su caso acuerde la disolución.
Corresponde a las personas que ejerzan la función de liquidadoras:
a. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c. Cobrar los créditos de la Asociación.
d. Liquidar el patrimonio y pagar a las personas acreedoras.
e. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma. Igualmente, podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, las personas que asuman la función de liquidadoras han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante la autoridad judicial competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias
En Sevilla, a 06 de julio de 2024